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  • Los niños deben estar protegidos de discriminación y hostigamiento debido...

    Los niños deben estar protegidos de discriminación y hostigamiento debido a la condición de sus padres. En la foto, aparece una niña que marchó en contra de las redadas en Los Angeles, el primero de Mayo del 2007.

  • Carreola de un niño y su madre que participó en...

    Carreola de un niño y su madre que participó en la marcha en defensa de los trabajadores indocumentados del Primero de Mayo del 2007. Los hijos de inmigrantes indocumentados suelen sufrir situaciones de hostigamiento.

  • Una de las cosas que recomienda la ONU es el...

    Una de las cosas que recomienda la ONU es el respeto a las tradiciones de los niños y sus familias. En la imagen, un niño de padres mexicanos participa en el tradicional desfile del Este de Los Angeles, California, con la Danza de los Viejitos de Michoacán.

  • El respeto a la identidad cultural y las tradiciones familiares...

    El respeto a la identidad cultural y las tradiciones familiares es uno de los temas que aborda la Declaración Universal de los Derechos del Niño de la ONU. En la imágen, una pareja de niños de padres mexicanos vestidos con atuendos de danzas michoacanas participan en el Desfile del Este de Los Angeles -2007.

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Artículo 1.- “Para los efectos de la presente Convención, se entiende por niño todo ser humano menor de dieciocho años de edad, salvo que, en virtud de la ley que le sea aplicable, haya alcanzado antes la mayoría de edad”.

COMENTARIO: En realidad, en muchos países esta consideración suele ser difícil de cumplir. En países africanos, menores de 18 años ya cumplen funciones de adultos, debido a la mortandad de sus padres debido al Sida, o a las luchas internas. Aún, en los Estados Unidos, los menores de 18 años suelen ser reclutados para el servicio militar en las secundarias, y frecuentemente en las cortes se les busca tratar como adultos.

En Latinoamérica y la India, suelen integrarse a la fuerza laboral par complementar el sustento familiar.

Artículo 2

1. “Los Estados Partes respetarán los derechos enunciados en la presente Convención y asegurarán su aplicación a cada niño sujeto a su jurisdicción, sin distinción alguna, independientemente de la raza, el color, el sexo, el idioma, la religión, la opinión política o de otra índole, el origen nacional, étnico o social, la posición económica, los impedimentos físicos, el nacimiento o cualquier otra condición del niño, de sus padres o de sus representantes legales”.

2. “Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para garantizar que el niño se vea protegido contra toda forma de discriminación o castigo por causa de la condición, las actividades, las opiniones expresadas o las creencias de sus padres, o sus tutores o de sus familiares”.

COMENTARIO: En los Estados Unidos, frecuentemente los niños que son hijos de inmigrantes indocumentados se ven expuestos al hostigamiento hacia su familia. En el caso de redadas, los niños son quienes sufren más las consecuencias de la ruptura familiar. (Ver película “La Misma Luna”).

Artículo 3

1. “En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño”

COMENTARIO: En el caso del “niño balserito”, la situación se politizó tanto entre la comunidad cubana de la Florida, que se hizo necesaria la intervención policiaca para reunificar a Elian con su padre, luego de que ni las mismas abuelas pudieron hacer algo.

Por otro lado, en casos de divorcio, cada vez más los jueces están revisando la calidad moral no solo de la mamá, sino del papá, para determinar la custodia.

Artículo 7

1. “El niño será inscripto inmediatamente después de su nacimiento y tendrá derecho desde que nace a un nombre, a adquirir una nacionalidad y, en la medida de lo posible, a conocer a sus padres y a ser cuidado por ellos”.

COMENTARIO: Entre algunos políticos norteamericanos, hay quienes ya buscan que se les niegue la nacionalidad norteamericana a los niños de inmigrantes indocumentados.

Artículo 8

1. “Los Estados Partes se comprometen a respetar el derecho del niño a preservar su identidad, incluidos la nacionalidad, el nombre y las relaciones familiares de conformidad con la ley sin injerencias ilícitas”.

COMENTARIO: La identidad, que es la suma de todas las experiencias y condiciones familiares que le dan confianza al niño suelen ser puestas a prueba cuando los padres son inmigrantes.

Artículo 9

1. “Los Estados Partes velarán por que el niño no sea separado de sus padres contra la voluntad de éstos, excepto cuando, a reserva de revisión judicial, las autoridades competentes determinen, de conformidad con la ley y los procedimientos aplicables, que tal separación es necesaria en el interés superior del niño. Tal determinación puede ser necesaria en casos particulares, por ejemplo, en los casos en que el niño sea objeto de maltrato o descuido por parte de sus padres o cuando éstos viven separados y debe adoptarse una decisión acerca del lugar de residencia del niño”.

COMENTARIO: Entre la comunidad inmigrante, a pesar de la fortaleza de la “familia extendida”, los niños suelen comportar ambos riesgos, los de ser separados de sus padres, debido a la violencia familiar, o los de ser separados debido a una deportación o divorcio.

Artículo 11

1. “Los Estados Partes adoptarán medidas para luchar contra los traslados ilícitos de niños al extranjero y la retención ilícita de niños en el extranjero”.

2. “Para este fin, los Estados Partes promoverán la concertación de acuerdos bilaterales o multilaterales o la adhesión a acuerdos existentes”

COMENTARIO: En los divorcios y separaciones familiares entre inmigrantes latinos en Estados Unidos, esta es una situación que se suele presentar, principalmente cuando no hay un acuerdo mínimo entre la pareja, y hay demasiadas emociones involucradas.

Artículo 13:

-El niño tendrá derecho a la libertad de expresión; ese derecho incluirá la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de todo tipo, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o impresas, en forma artística o por cualquier otro medio elegido por el niño.

Artículo 14:

-Los Estados Partes respetarán el derecho del niño a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión.

COMENTARIO:

Es aquí, donde la neutralidad en materia religiosa de la educación pública se hace imprecindible.

Artículo 15:

-Los Estados Partes reconocen la importante función que desempeñan los medios de comunicación y velarán por que el niño tenga acceso a información y material procedentes de diversas fuentes nacionales e internacionales, en especial la información y el material que tengan por finalidad promover su bienestar social, espiritual y moral y su salud física y mental. Con tal objeto, los Estados Partes:

a) Alentarán a los medios de comunicación a difundir información y materiales de interés social y cultural para el niño, de conformidad con el espíritu del artículo 29;

b) Promoverán la cooperación internacional en la producción, el intercambio y la difusión de esa información y esos materiales procedentes de diversas fuentes culturales, nacionales e internacionales;

c) Alentarán la producción y difusión de libros para niños;

d) Alentarán a los medios de comunicación a que tengan particularmente en cuenta las necesidades lingüísticas del niño perteneciente a un grupo minoritario o que sea indígena.

COMENTARIO:

La realidad es que los medios hacen muy poco para no solamente estimular, sino para garantizar la permanencia de quienes producen ese material. En cuanto al sistema educativo, la educación bilingüe y bicultural, en estados como California cada vez se ha puesto más a la defensiva, debido a campañas como la del empresario Ron Unz y otros intereses de grupos antiinmigrantes.

Estas campañas fincadas en análisis seudo científicos, pusieron entredicho el artículo 29:

1. Los Estados Partes convienen en que la educación del niño deberá estar encaminada a:

a) Desarrollar la personalidad, las aptitudes y la capacidad mental y física del niño hasta el máximo de sus posibilidades;

c) Inculcar al niño el respeto de sus padres, de su propia identidad cultural, de su idioma y sus valores, de los valores nacionales del país en que vive, del país de que sea originario y de las civilizaciones distintas de la suya;

d) Preparar al niño para asumir una vida responsable en una sociedad libre, con espíritu de comprensión, paz, tolerancia, igualdad de los sexos y amistad entre todos los pueblos, grupos étnicos, nacionales y religiosos y personas de origen indígena.