La SB 277 es una nueva ley de California que entrará en vigor el 1 de julio del 2016. Al igual
que la AB 2109, aprobada en 2014, requerirá que todas las dosis de 10 vacunas sean dadas a todo
niño inscritos en una guardería pública o privada, preescolar, escuela primaria, secundaria o
preparatoria (son 35 dosis totales hasta el kínder). Sin embargo, lo que la ley SB277 ha hecho es
eliminar las excepciones religiosa y filosófica (por creencias personales) sobre la vacunación
para cualquier niño, en cualquier dosis, en todo el estado.
Después del 1 de julio de, 2016, sólo se aceptarán excepciones médicas para que un niño pueda
ir a la escuela sin vacunarse. (Nota: mientras que no hubo excepción religiosa oficial en
California anteriormente, los que tenían objeciones religiosas a ciertos ingredientes de la vacuna
o aquellos cuyas prácticas religiosas les impedían ver a un médico tradicional, se les permitió
optar por la ley anterior de vacunación.)
Hay una algunas excepciones limitadas en los nuevos requisitos de vacunas, incluyendo una
enmienda “Abuelo”, que permiten a algunos niños parcialmente vacunados o sin vacunar
permanecer en la escuela hasta el próximo grado, o “Chequeo”, el cual que sucede en el jardín de
niños y el 7º grado.
Esta es la primera vez que la ley de California ha creado una restricción sobre quién puede o no
puede asistir pública y la escuela privada, y tiene muchos a padres y muy comprensiblemente
preocupados.
Si bien la ley está programada para entrar en vigor el 1 de enero de 2016, no se va a implementar
legalmente para la asistencia escolar hasta el 1 de julio. Este artículo está pensado para ayudar a
los padres a entender cómo esta nueva ley afectará la asistencia escolar de sus hijos el próximo
año, y en los años por venir, así como para describir las opciones que aún están disponibles con
respecto a las decisiones de la vacuna y la educación.
Visión General de sus Opciones
He aquí un breve resumen de las opciones para consideración de los padres que prefieran optar
por vacunar en su totalidad o en parcialmente (cada opción se tratará más adelante después de
este resumen). En estos casos, sus hijos pueden:
Continuar en la escuela como hasta ahora sin completar todas las vacunas en virtud de la
cláusula “Abuelo”, que permite a los niños que ya están inscritos permanecer en la escuela hasta
el próximo “Chequeo” (que se explica más adelante). Para poder entrar en esta categoría, debe
haber enviado un formulario de exención por creencia personal (PBE) a su guardería o escuela,
antes de o el 31 de diciembre del 2015, o enviar una “carta o afidávit argumentando sus creencias
para oponerse a la inmunización” (texto legal exacto) para esa fecha. A partir de 1 de enero de
2016, ya no se aceptarán nuevas formas PBE y cartas y afidávits en ninguna guardería o escuela.
Continuar en la escuela como “condicional”, lo que significa que debe obtener un plan escrito
de vacunación de su médico, el cual describe cuando serán completadas las vacunas faltantes.
Continuar en la escuela utilizando servicios de educación especial ya que California permite a
niños con necesidades especiales que califican para un Plan de Educación Individualizada o PEI,
permanecer en la escuela sin adherirse a la SB 277. Algunas escuelas y distritos, sin embargo,
están eligiendo erróneamente no respetar esta parte de la ley y niegan la entrada a la escuela y
servicios a estos niños a menos que estén completamente vacunados.
Completar el número requerido de vacunas antes de entrar en la guardería o la escuela (ver los
programas más abajo).
Obtener su educación académica en su casa.
Continuar en la escuela con una exención médica, si su hijo califica.
Fuente Oficial de Información
Las dos fuentes de información que las escuelas, los padres, y los niños pueden contar para la
buena aplicación de esta ley son las siguientes:
1. El texto de la propia ley, SB 277
2. El sitio web del Departamento de Salud Pública de California, www.ShotsForSchool.org, en
particular la sección de preguntas frecuentes que aclara muchos aspectos de esta ley.
La Cláusula “Abuelo”, “Chequeos”, y la Transferencia de Escuelas
La cláusula “Abuelo” permite a los niños parcialmente vacunados o sin vacunarse continuar en la
guardería o en la escuela hasta que lleguen a un futuro Chequeo anual si ya estaban en la
guardería o en la escuela a finales del 2015, o si presentaron una forma PBE o carta similar o
afidávit argumentando su decisión de optar por no tomar la vacunación completa. Estos
Chequeos se producen en las siguientes en dos ocasiones:
1. Cuando un niño llega a la guardería (o Kínder de Transición , si la escuela ofrece eso)
2. Cuando un niño llega a 7º grado.
Los niños con forma PBE están autorizados a transferirse entre guarderías, o de una guardería a
una preescolar, o entre cualquiera de las escuelas o distritos escolares en California, y no están
sujetos a las nuevas vacunas requeridas, siempre y cuando puedan proporcionar prueba de una
PBE o una carta similar o un afidávit que hayan sido presentadas a la guardería o escuela antes o
en el 31 de diciembre de 2015.
Los niños que ya estaban en 7º grado o los que sean mayores para el año escolar 2015-2016 no
son afectados por esta ley. Pueden terminar Secundaria, cambiarse a la Escuela Secundaria,
incluso transferirse a una escuela diferente y graduarse independientemente de su estado de
vacunación.
Ejemplos:
Un niño que fue inscrito a KT o Kínder o que ya sea mayor para el año escolar 2015-2016 y
que no tenga todas las dosis de las vacunas requeridas, puede seguir yendo a la escuela hasta el
6º grado sin más vacunas. Aunque al momento de inscribirse en el 7º grado, el niño tendría que
estar al día con todas las vacunas que le faltan; o bien empezar a ponerse al día con esas vacunas
(esto es llamado entrada condicional, véase más adelante); u obtener una exención médica si ese
niño califica, para continuar asistiendo a la escuela.
Un adolescente inscrito en el 7º o posterior grados en el año escolar 2015-2016, no estará
sujeto a esta ley y puede continuar hasta la secundaria sin más vacunas.
Los infantes que iniciaron la guardería y los que comenzaron preescolar en el 2015 pueden
continuar sin vacunas hasta el Kínder presentando una forma PBE.
Nuevos Estudiantes y Nuevos Centros de Cuidado Diurno afiliados Comenzando el 2016
Los bebés y los niños que no estaban inscritos en cualquier institución a finales de 2015 estarán
sujetos a la nueva ley de vacunas da California cuando se inscriban en una guardería o en la
escuela por primera vez, independientemente de su edad, después del 1 de julio del 2016. (Ver
Horarios de Vacunación para ver los requisitos). Educadores en el hogar que se hayan registrado
previamente con una forma PBE o una carta en cualquier organización de educación oficial para
casa, y ahora desean inscribirse en una escuela regular, debe ser eximidos bajo las directrices
anteriores hasta el siguiente Chequeo.
Planes de Vacunación de Entrada Condicional
Algunos estados (como California) permiten lo que se llama una entrada “condicional” en la
escuela. Esto significa que un niño que no haya cumplido con los requisitos de vacunas todavía
puede ser inscrito, siempre y cuando un programa de vacunación y este sea eventualmente
completado. Esta opción se aplicaría a los que no califican para una exención médica, no tienen
un PEI, o no tienen otra opción que la de o bien iniciar su vacunación o ser educados en el hogar.
Tales casos necesitarían una carta escrita del médico que les haya hecho el plan de vacuna. La
intención de los planes condicionales es que el niño se ponga al día con todas las vacunas que le
faltan tan pronto como sea posible, lo cual debe suceder por lo general dentro de 6 meses. A los
niños se les puede extender las vacunas requeridas a lo largo de unos años y proceder
gradualmente si la escuela es flexible.
El Grupo de Educación sobre Inmunidad ha recibido información de los administradores de la
escuela, los cuales han asistido a sesiones de entrenamiento del Departamento Salud Pública de
California sobre cómo implementar la nueva ley vacuna.
De acuerdo con esta información, el Departamento de Salud Pública estará enfocándose en las
escuelas públicas y privadas con un alto número de exenciones por creencias personales
anteriores y les hará auditoría para asegurarse de que todos sus estudiantes estén en conformidad
con la nueva ley en el momento oportuno.
El departamento insistirá en que todos los estudiantes con entrada condicional estén totalmente al
día con todas sus vacunas tan pronto como sea posible, lo que significa que se espera que niños
previamente sin vacunaciones, reciban hasta 37 dosis de las vacunas faltantes, todo dentro de los
primeros 6 meses en la escuela.
El Departamento informó a los administradores de escuelas que reciban fondos públicos que
podrían ser acusados de cometer fraude contra el gobierno del estado si no logran ponerse al día
rápidamente con el calendario de vacunación; pues con esto se consideraría que ellos están
haciendo malos manejos de los fondos públicos, al permitir a los estudiantes no vacunados que
continúen en la escuela sin ponerse al día con sus vacunas. Por esta razón, los padres pueden
tener dificultades para ejercer esta opción en una escuela pública o colegios chárter o de alquiler.
Las escuelas privadas (que no reciben fondos públicos) pueden tener una mayor flexibilidad en la
forma en que hacen cumplir Planes Condicionales de Entrada.
Niños con Planes de Educación Individualizados (PEI)
Se añade una enmienda a la ley de California que establece que los niños que califican para un
Plan de Educación Individualizado (PEI) no estarían sujetos a la ley de vacunación obligatoria.
Esta enmienda tiene la intención de permitir que los niños con necesidades especiales
(principalmente con desórdenes de aprendizaje o discapacidades intelectuales) continúen en la
escuela sin importar su estado de vacunación. Ciertas leyes federales (llamada IDEA) ya estaban
creadas para proteger los derechos de esos niños a tener el mismo acceso a la educación,
prohibiendo todo aquello que interfiriera con su disposición educativa.
Muchas escuelas están adecuadamente siguiendo esta ley y no están prohibiendo los estudiantes
con PEI recibir todos sus servicios educativos. Sin embargo, algunos distritos escolares están
interpretando erróneamente esta enmienda y están tratando de hacer cumplir la vacunación de
sus estudiantes con PEI.
Afirman que el lenguaje de la enmienda no está claro. Se están realizando esfuerzos para
asegurar que todas las escuelas de California sigan adecuadamente la modificación del PEI y que
permitan que todos los niños del PEI tengan una educación una justa e igualitaria en las escuelas.
Aquí está el lenguaje de la enmienda:
Sección 2 (h): Esta sección no prohíbe a un alumno que califica para un PEI, conforme a las
leyes federales de la Sección 56206 del Código de Educación, de acceder a la educación especial
y servicios relacionados requeridos por su PEI”.
Aquí hay varias declaraciones hechas durante la audiencia de la Asamblea de California en junio,
en la que se aclaró esta modificación:
Waldron, miembro de la Asamblea, con respecto a la Enmienda del PEI: “Pregunta al
representante del Departamento de Educación. Creo que la enmienda que ha tomado abordaría
esto y lo respondería, pero sólo para aclaración con el SB 277 y la enmienda relacionada al
Programa de Educación Individualizada o PEI, ¿aplicaría a todos los aspectos de la educación de
niños con necesidades especiales? En otras palabras, ¿se le permitiría a un estudiante de
educación especial participar en las actividades en clase normales con todos los otros niños en
ese entorno general, si han tenido la exención?”
Fred Balcom, Director de Educación Especial, Junta de Educación de California: “Sí. Lo harían.”
Waldron: “Y esto es sólo con la enmienda que lo permite.”
Balcom: “Sí”.
El senador Allen también declaró:
“¿Puedo hacer dos observaciones? En primer lugar, sobre el tema IDEA. Creo que las enmiendas
que se hicieron con respecto a los PEI, eran absolutamente concretos en cuanto a la preocupación
de IDEA.
Que nada en esta sección prohíbe a alumnos que califican para un PEI a acceder a cualquier tipo
de educación especial y servicios relacionados requeridos por el Programa de Educación
Individualizada conforme con la Ley Federal y la Sección 56026 del Código de Educación.
El senador Allen dice más: “Creo que la enmienda clarifica el hecho de que nada en este
proyecto de ley debería afectar la capacidad de un niño para obtener el programa completo que
se les ofrece en su PEI; es un cambio importante y es bienvenido”.
Aquí está un video de las piezas clave de la audiencia de la Asamblea:
Las exenciones médicas a la vacunación
Las directrices para proveer excepciones médicas son más amplias en la nueva ley de California,
por una enmienda añadida. Corresponde al criterio personal de cada médico y el paciente trabajar
juntos para determinar si un niño tiene derecho a una exención médica. El proyecto de ley de
California declara que una exención puede concederse si “la condición física del niño es tal, o
circunstancias médicas relacionadas con el niño son tales, que la inmunización no se considera
segura, lo que indica la naturaleza específica y la duración probable de la condición médica o
circunstancias, incluyendo, pero no limitado a, el historial familiar, para que el médico no
recomiende la inmunización…”.
Darse cuenta de que pueden optar a una exención médica es muy diferente a la determinación de
si un niño tiene una contraindicación para la vacunación.
El término contraindicación es un término médico que se aplica a cualquier tratamiento médico,
en el que una persona ha tenido una reacción potencialmente mortal antes de o que es muy
probable que cause una reacción severa. Un tratamiento contraindicado es uno que no debe ser
nunca dado a una persona bajo ninguna circunstancia. Por ejemplo, si una persona sufrió
reacción alérgica anafiláctica a la penicilina que haya amenazado su vida, a continuación, los
futuros tratamientos con penicilina serían contraindicados para esa persona. Otro ejemplo: una
persona con una deficiencia inmune grave o una persona en quimioterapia no debe recibir una
vacuna con virus vivo porque eso traería probabilidades de infectarla y posiblemente provocar la
muerte del paciente por el virus.
Exención médica, por otra parte, es un juicio hecho por un médico acerca del historial médico de
una persona en particular, su estado de salud actual, o si el historial médico familiar tiene alguna
circunstancia por la cual la vacunación no se considere segura. Esa persona todavía podría recibir
vacunas si la situación lo justifica y él o ella están dispuestos a aceptar el mayor riesgo de una
reacción grave, ya que no se considera una contraindicación.
Estas son algunas de las circunstancias que pueden inducir a un médico a conceder una exención
legítima para un niño o una familia si:
Un niño tiene una reacción severa a la última vacuna o a la anterior
Los hermanos del niño que tuvieron una reacción severa
El niños es hijo de un padre que tuvo una reacción severa
El infante tiene parientes lejanos con una reacción severa. Las reacciones que se producen en
los abuelos, tíos, o primos siguen siendo una preocupación potencial.
Existen condiciones médicas graves o crónicas actuales. Los padres con niños con cualquier
condición médica crónica o condiciones entre moderadas y severas de forma temporal, pueden
discutir con un médico para ver si esa condición garantiza o no una exención temporal o
permanente.
Hay antecedentes familiares de condiciones médicas graves. Hay cada vez más investigaciones
con las cuales se ha encontrado un pequeño vínculo entre la vacunación y un mayor riesgo de
enfermedades autoinmunes. Las familias con trastornos autoinmunes tales como lupus, artritis
reumatoide, enfermedad celíaca, fibromialgia, esclerosis múltiple, diabetes tipo I, psoriasis, y
otra condiciones autoinmunes pueden discutir excepciones. Familias con condiciones de
desarrollo neurológico, o con inflamaciones intestinales psiquiátricas, o también pueden
consultar con su médico. Mientras mayor número sea el número de enfermedades familiares, y
cuanto más cerca de la familia se produzcan al niño en cuestión, más probable es la necesidad de
considerar la exención médica.
Hay autismo en la familia. A pesar de la falta de pruebas importantes publicadas acerca de una
conexión entre las vacunas y el autismo, muchas familias considerarán buscar excepciones para
un niño con autismo y el resto de sus hijos. El Autismo en parientes más distantes sería una
preocupación menor para un bebé, pero puede ser considerado.
Existen otros trastornos de aprendizaje y de conducta en la familia. Los trastornos que son
menos severos que el autismo, tales como el ADHD, ODD, y otros, son una preocupación
menor, pero requieren la consideración de las familias y sus médicos.
En California, ninguna forma específica para una exención médica existe en este momento; la
exención es simplemente una carta del médico. Se debe especificar el motivo de la exención
médica (por ejemplo, el niño tiene antecedentes familiares de trastornos autoinmunes) y la
duración de la exención (por ejemplo, para el resto de la infancia o durante sólo unos años).
Dos puntos finales de aclaración: A las escuelas no se les instruye que determinen si la exención
médica es médicamente apropiada o no. Se le escuela es requerida aceptar la carta y la opinión
del médico, siempre que la carta tenga la información requerida. En segundo lugar, un niño
puede seguir o un programa parcial de vacunación tardía y todavía recibir una exención médica
para otros aspectos del calendario de vacunación.
Educación en el hogar
La educación en el hogar ya se estaba volviendo más popular antes que las leyes de vacunación
obligatoria fueron introducidas. Algunas familias adoptan este estilo de vida, y muchos niños y
familias prosperan fuera de los sistemas educativos convencionales. Esta nueva ley llevará a más
familias a tomar esta elección porque los requisitos de vacunación no aplican a los niños
educados en el hogar.
Los educados en el hogar no tienen necesariamente que estar aislados y ser educados en solitario,
con un padre como maestro de tiempo completo. Los programas de cooperación en los que
familias agrupan a sus hijos para tener experiencias educativas, sociales, deportivas, y culturales
serán más populares. Los padres no serán los únicos responsables de la enseñanza; pueden
compartir tareas con otros padres, tutores, incluso profesores privados, y estos costos pueden ser
compartidos entre muchas familias. Los padres deben ser capaces de trabajar medio tiempo fuera
de la casa si así lo desean o necesitan.
Están afirmando que programas híbridos en los que un niño tiene algunos días en casa y algunos
dentro de una escuela -como ambiente de clase con otros niños-, son oficialmente un tipo de
educación casera y por lo tanto no están sujetos a la ley. Algunos creen que mientras que estos
niños estén siendo enseñados por maestros sin licencia (maestros totalmente capacitados, pero no
acreditados oficialmente), se considera que están en un programa escolar en el hogar. Investigue
estos programas en su área para ver si hay uno adecuado para su hijo.
Calendarios de Vacunación para Satisfacer Requerimientos de Guardería y Escuela
La lista de vacunas requeridas por la escuela es en realidad más corta que el número de vacunas
en el programa completo recomendado por la CDC. Por ejemplo, en California, seis de las doce
vacunas (que abarcan 10 enfermedades) son obligatorias: DTaP, Polio, Hib, hepatitis B, MMR y
varicela. Las otras seis vacunas recomendadas por el CDC son opcionales (rotavirus, PCV, la
hepatitis A, la gripe, el VPH y Meningocócica).
Aun así, 37 dosis de vacunas son ahora ordenadas para la entrada a la guardería y la escuela en
California, esto es, si uno fuera a recibir cada dosis requerida comenzando en la infancia. Sin
embargo, estados que exigen vacunas para la guardería o la asistencia a la escuela en realidad no
pueden obligar a la vacunación durante la infancia.
Los mandatos solamente se aplican cuando un niño está inscrito en una guardería o escuela. Las
familias que prefieren no vacunar durante la infancia, no es necesario que lo hagan; las vacunas
pueden ser aplazadas a una fecha posterior, como se detalla a continuación.
Cuando un niño sin vacunar o parcialmente vacunado, necesita eventualmente comenzar o
reanudar las vacunas a una edad mayor, este requerirá menos dosis – en algunos casos, mucho
menos que las 37 dosis obligatorias.
Y recuerde, los padres que se encuentran de repente necesidad de registrar a un niño
parcialmente vacunado o sin vacunar en la guardería o preescolar, puede ser capaz de inscribirlos
con una “entrada condicional.” En este caso, no es necesario que los niños esperen hasta que
tengan todas las dosis antes de que entren a la escuela.
En la siguiente sección se describen los requisitos de vacunas para los niños que no han recibido
todas las vacunas habituales durante la infancia y la niñez temprana, y que necesitan comenzar su
vacunación con el fin de entrar en la escuela:
Fuente: CDC Programa de Vacuna
Las vacunas necesarias para cumplir los requisitos de la guardería o preescolar son:
4 DTaP *
3 Polio
3 Hepatitis B
1 HIB **
1 MMR *
1 Viruela
* Nota: DTaP es una inyección que contiene antígenos combinados de tres enfermedades
diferentes: la difteria, el tétanos y la tos ferina. MMR es una inyección que contiene antígenos
combinados para tres enfermedades diferentes: el sarampión, las paperas y la rubéola.
** Nota: el programa normal de vacunación pide 4 dosis de Hib (2, 4, 6, y 15 meses). Para
aquellos que se saltan las vacunas durante la infancia, sólo se necesita 1 HIB si se administra a
los 15 meses o más.
Este programa se podría iniciar a cualquier edad, en preparación para la guardería o preescolar.
El tiempo entre cualquiera de estas dosis debe ser resuelto entre usted y su médico, siguiendo de
las directrices de la CDC. La cantidad de tiempo entre las dosis puede ser prolongado sin
comprometer su eficacia. Si un niño ya tenía algunas vacunas durante la infancia, pero luego el
proceso fue detenido, los padres quitarían esas vacunas administradas previamente fuera de la
lista de arriba y simplemente comenzarían el programa con las que le faltan a su hijo.
Si se hace de la manera más rápido posible, este programa podría ser completado dentro de 9
meses.
Discuta espaciamiento entre dosis y el hacer el programa en más tiempo con su médico lo más
que pueda.
Las vacunas necesarias para cumplir los requisitos de jardín de infantes son:
4 DTaP *
3 Polio *
3 Hepatitis B
1 HIB **
1 MMR ***
Viruela
* Nota: Normalmente, se requieren 5 dosis de la DTaP y 4 dela vacuna contra la poliomielitis,
dadas durante la infancia y la niñez temprana, con una dosis de refuerzo cada 5 años cada una.
Pero para aquellos que no reciban todas las dosis, sólo 4 dosis de DTaP y 3 dosis de Polio son
necesarios para la inmunidad total, siempre y cuando las dosis finales se den como refuerzo a los
4 años o más. Consulte este tema con su médico.
** Nota: HIB sólo está aprobado por la FDA para ser dada antes del quinto año de edad de un
niño. Si un infante cumple cinco años antes de que la escuela imponga este requisito, él o ella no
necesitarán esta vacuna.
*** Nota: Para el jardín de infantes, normalmente se requieren dos dosis de la triple vírica y
varicela. Sin embargo, para la mayoría de los niños, una dosis funciona bastante bien. Las
familias que están tratando de reducir al mínimo el número de vacunas pueden obtener una
prueba de sangre pocos meses después de la primera dosis para ver si funcionó. Si es así, no
serían necesarias segundas dosis. Si el análisis de sangre no muestra la primera dosis, la segunda
dosis se puede dar en cualquier momento posterior.
Las vacunas necesarias para cumplir con los requisitos para los niños de siete a once años:
1 Tdap *
3 Hepatitis B
3 Polio
1 MMR
1 Viruela
Nota: Los niños mayores de 7 años no pueden obtener la vacuna DTaP, y no pueden recibir una
serie de Tdap. Tdap es sólo aprobada como una sola dosis.
Las vacunas necesarias para cumplir con los requisitos para adolescentes y mayores:
1 Tdap
3 Polio
1 MMR
1 Viruela
Tenga en cuenta que este es el más pequeño de todos los horarios. Esto se debe a que algunos
estados, incluyendo California, no requieren la vacuna de la hepatitis B para adolescentes. No
olvide, un niño deberá hacerse un análisis de sangre para probar que las vacunas triple vírica y
varicela le hayan inmunizado, y si no, debe recibir una segunda dosis.
Qué hacer si usted no califica para una exención médica, ¿están eligiendo todavía optar por no
por aceptar algunas vacunas? ¿Son incapaces de educar en casa por mucho tiempo, y no pueden
moverse?
En última instancia, algunas familias no van a tener suerte y tendrán que mudarse o trabajar con
el sistema dentro de los límites de la ley. Aquí hay algunas sugerencias:
Eduque a su niño en casa durante la edad preescolar y kínder si la vacunación completa no
entra entre sus consideraciones.
Explore las escuelas de la zona para saber cuáles son más amigables con las familias que
presentan planes de Entrada Condicional (tales como pequeñas escuelas privadas o religiosas).
Alrededor de los siete años de edad, inscriba al niño en la escuela con un plan de entrada
condicional hecho por el médico, el cual esboce un plan de vacuna que comience en algún
momento del futuro cercano. Los niños que no hayan empezado sus vacunas hasta los siete años,
ya habrán evitado la serie de vacunas DTaP y HIB, por lo que el número de vacunas requeridas
serán:
Cuando la escuela insista en que el niño comience o siga el Plan de Entrada Condicional, haga
lo primera vacuna para niños de siete años de edad del programa de arriba, que normalmente
podría ser la Polio o Tdap.
Si el niño tiene una reacción moderada o severa, discuta acerca de una exención médica con el
médico sobre vacunas posteriores.
Si no se produce ninguna reacción significativa, lo cual es muy probable, espere hasta que la
escuela indique que es hora de continuar con el plan escrito y luego dele la próxima vacuna, tal
como la segunda de la polio o la primera de la Tdap. Continúe lentamente la vacunación
mientras la escuela lo solicite.
Recuerde, las autoridades escolares están ocupadas y pueden no tener el tiempo para mantenerse
al tanto sobre el plan de niño. Es su responsabilidad como padre asegurarse de mantener el
control del plan de vacuna para que su hijo no se quede atrás. Si este proceso se extiende hasta el
7º grado, no se requerirá ya que el niño reciba la serie Hep B. Asegúrese de educar a su niño
sobre cómo limitar su riesgo de contraer la hepatitis B mientras tanto.
Si usted continúa con la MMR y la vacuna contra la varicela, necesita un análisis de sangre
unos pocos meses después de completarlas para asegurarse de que las vacunas MMR y la
varicela trabajaron.
En cualquier punto, si el niño coge la varicela, asegúrese de tenerlo documentado con una
visita en persona con el médico (que por lo general ve al niño fuera la oficina para evitar la
propagación de la enfermedad). Entonces no se necesitará la vacuna. Si exposiciones repetidas a
la varicela se han producido, y el niño no se ha contagiado, un análisis de sangre puede
comprobar su inmunidad, y podría hacerse en lugar de darle vacuna.
El niño con el tiempo cumplirá con todos los requisitos de vacunación (1 Tdap, MMR 1, 3
Polio, y, posiblemente, 1 Varicela) y podrá permanecer en la escuela.
Queremos dejar muy claro que es importante trabajar dentro de las directrices de todas las reglas
y leyes con respecto a las vacunas y la educación. Trabaje en estrecha colaboración con los
administradores de la escuela y proveedores de servicios médicos y encuentre la mejor opción
educativa para su familia.